Una casa en Chicureo es pionera en la autogeneración eléctrica bajo norma en Chile.
«Se trata del primer sistema fotovoltaico de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) instalado bajo la norma Net Billing tras la aprobación de la Ley 20.571», asegura Peter Horn, CEO de Heliplast, compañía a cargo del proyecto ubicado en el norte de la capital.
Explica el ejecutivo que lo que hace un sistema como este es generar parte del consumo diario, bajar proporcionalmente el consumo y el valor de la cuenta de luz. «Esto se llama ‘autogeneración’ y está regulada por la mencionada Ley 20.571 y sus reglamentos y normas vigentes».
Pasos previos
En términos simples, dice, «esta normativa permite a todos los clientes de una compañía distribuidora eléctrica inyectar al tendido eléctrico público la electricidad generada por una fuente de energía renovable. El medidor de la luz entonces calcula cuánta energía, en kilovatios por hora, se consumió y descuenta lo que se inyectó. Si el saldo en kilovatios netos es a favor del cliente, entonces la distribuidora debe pagar por ellos. Se genera por lo tanto un ahorro en el pago de la cuenta, y con ese ahorro se paga la inversión del sistema de energía alternativa».
Así, resume Peter Horn, «tras la vigencia de la Ley 20.571 se podrá no solo ahorrar energía eléctrica al usar energía fotovoltaica para su propio consumo, sino que también inyectar sus excedentes a la red eléctrica y recibir un descuento en la cuenta mensual o un pago por ello».
Pero no es llegar, instalar y cobrar, explica el CEO de Heliplast.
«Una de las cosas más importantes a la hora de pensar en generar nuestra propia energía, es verificar en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) si los equipos que desean adquirir están certificados y acreditados, como también las empresas y técnicos que los instalen, para que cumplan con las normativas, que protejan la seguridad de las instalaciones y aprovechen los beneficios de forma segura, con equipos homologados, certificados y de calidad mundial», dice Peter Horn.
Explica que para implementar un sistema de autogeneración de energía se debe entregar una solicitud de conexión a la empresa distribuidora, con las características del equipamiento que se pretende instalar.
«La distribuidora tiene un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse sobre si puede realizarse la conexión en forma directa o si tiene que hacer adecuaciones a la red, pero en ningún caso puede negarse a entregar la autorización. Si la respuesta es positiva, el consumidor debe notificar su equipo en la SEC. Con esa inscripción, el solicitante va a la empresa distribuidora para conectar el sistema de redistribución».
Tanto la tramitación como la instalación, señala, la hace normalmente un técnico autorizado. «En relación con el cobro, las boletas llevan una cantidad por separado de cuánto consumió e inyectó al sistema el usuario. En caso de que inyecte más que su consumo, el contrato establece la forma en que la distribuidora le pagará al usuario. El medidor de luz debe ser bidireccional y recomendamos que este medidor lo coloque la empresa distribuidora, porque se paga en cuotas y se hacen ellos responsables de su funcionamiento».( Fuente: El Mercurio )