Por Diego Hernández.
Si bien la normativa sobre planes de término de faenas en la minería es necesaria, es fundamental hacer cambios en la legislación.
Cuando ya se cumplen casi cinco años de la entrada en vigencia de la ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, es útil hacer un balance respecto de la puesta en práctica de esta legislación y su reglamento, su efectividad y las dificultades normativas y de gestión que ha presentado su aplicación.
Recordemos que la Ley 20.551 se creó para dotar de una regulación integral a la última etapa del proceso minero, la que es el cierre de las faenas. Dado que los pasivos mineros habían sido hasta ahora una responsabilidad del Estado pues el titular no tenía la obligación de proceder al cierre de la faena una vez terminada la explotación del yacimiento, se requería de un plan de cierre y de un mecanismo de garantía financiera que entregue certeza legal y técnica a inversionistas y organismos reguladores.
Entre sus objetivos se cuenta, además, el asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se desarrollan los trabajos, crear un fondo de post-cierre que financie las actividades asociadas, regular las paralizaciones temporales y dotar al regulador de un sistema que asegure el cumplimiento de los planes de cierre, entre otros.
La puesta en práctica de esta ley ha sido compleja y hoy subsisten dificultades que generan incertidumbre en el sector. Uno de los aspectos que más ha complicado es la necesidad de garantizar el IVA de los planes de cierre, lo que implica un costo adicional inmediato del 19%. Basados en información del Servicio Nacional de Geología, se estima que US$2.100 millones de los planes aprobados por este servicio a septiembre de 2016 corresponderían a este impuesto. Cabe destacar que a esa fecha se contaba con planes aprobados para 87 faenas, con un total de casi US$11.000 millones.
La implementación de esta ley ha sido especialmente gravosa para el segmento de la mediana minería, dado que no cuentan con la situación financiera de las empresas más grandes.
Enfrentadas a la parte baja del ciclo, las exigencias de esta ley les han copado sus líneas de crédito dejándolas sin margen para operar. Entre las razones detrás de ello está que la vida útil nominal de sus faenas es más reducida, por lo que tienen que constituir las garantías en un plazo más corto. También, obedece a la falta de flexibilidad de los instrumentos financieros disponibles.
En cuanto al segmento de pequeña minería, si bien la ley la excluye explícitamente, en la práctica esto no ocurre, ya que Enami incluye los costos del plan de cierre de sus instalaciones en sus tarifas.
Entre otros problemas importantes que se han observado está la falta de flexibilidad en los instrumentos para constituir estas garantías. Si bien la ley tenía la intención de otorgar flexibilidad a la comunidad regulada para contar con una variedad de instrumentos para elegir, a la fecha sólo se han utilizado instrumentos A.1, esto es, boletas bancarias de garantía (90%), y cartas de crédito stand-by (10%). En la práctica, ello implica una paralización de fondos por parte de las compañías, con las negativas consecuencias sobre su operación e inversión.
Otros problemas observados se relacionan con la redacción de la norma que permite distintas interpretaciones, incluso entre las distintas sedes del organismo regulador. Asimismo, existen discrepancias respecto de la forma de calcular la vida útil de las faenas, que ha llevado a la Contraloría a solicitar la revisión de todas las resoluciones aprobadas, generando alta incertidumbre en el sector.
Por otra parte, la ausencia de criterios uniformes alineados con el texto expreso de la ley genera dudas acerca de la exigencia de realizar auditorías en el marco de una actualización del plan de cierre, mientras que se observan plazos poco practicables asociados a la implementación de la norma.
Sonami ha puesto a disposición de la autoridad distintas propuestas que pueden contribuir a subsanar las dificultades presentadas, alivianando la delicada situación económica de algunas compañías, especialmente entre la mediana minería. Una de ellas es la postergación por dos años del otorgamiento de las garantías de estas empresas. Otra sería eliminar las garantías sobre el IVA, dado que corresponde a dinero que el Estado devolverá, por lo que no implica ningún riesgo.
Si bien esta normativa es necesaria, creemos que es fundamental realizar modificaciones legales y reglamentarias que permitan, por una parte, cumplir con los requerimientos por parte de las mineras y, por otra, dar certeza al sector, en particular enfrentado a la parte baja del ciclo. De esta manera contribuiremos al buen funcionamiento tanto de la minería como del país.
Fuente: Pulso