El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos a favor y uno en contra, acogió la reclamación presentada por el abogado Cristián Rosselot en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador lleva contra SQM Salar S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación, sólo en cuanto se declara la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 526, de 5 de junio de 2017, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente que rechazó por improcedente el recurso jerárquico, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, debiendo el Superintendente resolver fundadamente el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 6/Rol F-041-2016, de 23 de febrero de 2017, emitida por el Fiscal Instructor”, dice la sentencia.
El abogado Rosselot acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazara tenerlo como denunciante de SQM S.A. y parte en el procedimiento sancionatorio que abrió en contra del proyecto de SQM Salar S.A denominado “Cambios y mejoras de la operación minera en el Salar de Atacama”, ubicado a 60 km al sur poniente de Toconao en la Región de Antofagasta.
En la sentencia, el Tribunal explica que el Superintendente, aun cuando le corresponde aplicar sanciones, no está eximido de ejercer el control jerárquico del personal de su dependencia, “así como a su deber de conocer y resolver los recursos que la ley establece y cuando corresponda”. Asimismo, agrega, puede corregir vicios durante el procedimiento -no solo cuando se haya emitido el dictamen del fiscal instructor-, lo cual, de resolverse adecuadamente, no tendría por qué comprometer su imparcialidad al dictar la resolución final, sea esta sancionatoria o absolutoria.
“Que, por otra parte, el Tribunal no observa en este caso una especialidad tal de la Losma que impida aplicar la Ley N° 19.880, estimando el Tribunal que en el caso de autos ello resulta procedente, constatando a estos efectos un vicio de motivación en la resolución impugnada, Resolución Exenta N° 526/2017. Ello llevará a acoger la reclamación a este respecto, debiendo el Superintendente pronunciarse fundadamente sobre la cuestión puesta en su conocimiento, resolviendo como en derecho corresponda acerca de la denuncia subyacente, con particular atención a lo dispuesto en el artículo 47 inciso cuarto de la Losma”, detalla la sentencia.
El Tribunal no se pronunció respecto de las demás temas planteados por las partes.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando, y la ministra suplente Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza, quien además planteó la disidencia, detallando que la resolución de la SMA “adolece de una ilegalidad al no pronunciarse expresamente sobre la denuncia (…)”. Sin embargo -puntualiza-, el vicio antes señalado no reúne la entidad suficiente para anular la resolución reclamada, sin que se vislumbre, además, un perjuicio concreto al medio ambiente o al administrado, razón por la cual la reclamación debe ser desestimada.
El ministro Ruiz concurrió a la decisión de la mayoría de acoger la reclamación, pero sólo en función de los considerandos correspondientes al capítulo II. Del Análisis de la Debida Fundamentación de la Resolución Impugnada, los cuales entiende pertinentes y suficientes para dirimir el debate fijado en autos.( Pulso)