Corte Suprema critica proyecto sobre delito ambiental y advierte que da atribuciones excesivas a la SMA

Entre los temas que cuestionó el tribunal figuran la facultad exclusiva que tendría la Superintendencia para iniciar investigaciones por delitos medioambientales y presentar querellas; y la necesidad de contar primero con una sentencia de los Tribunales Ambientales para establecer la existencia de un daño ambiental.


El 22 de enero ingresó al Senado el proyecto de ley que sanciona penalmente los delitos ambientales, con penas de hasta cinco años de privación de libertad y multas de hasta $48,3 millones. Además, sanciona faltas como la entrega de información falsa a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), organismo al que dota de mayores atribuciones para la persecución de delitos, entre otros puntos.

Pero un informe de la Corte Suprema remitido a la presidencia del Senado, plantea diversas críticas a la iniciativa.

Si bien el oficio del máximo tribunal parte destacando que las mayores atribuciones y facultades para la SMA parecen una decisión política razonable y hasta necesaria, advierte que “la manera en que el proyecto establece esta política podría ser criticable y hasta producir resultados de objetable constitucionalidad”.

En particular, cuestiona que la propuesta normativa restrinja la posibilidad del Ministerio Público de iniciar una investigación sobre un nuevo delito ambiental, dado que se establecen dos condiciones para ello: haberse declarado por parte del Tribunal Ambiental “daño ambiental significativo” y formulada una querella de la SMA.

En ese sentido, respecto al rol que se entrega a la SMA en las investigaciones penales por los delitos medioambientales y los requisitos procesales que se establecen para dar lugar a la investigación, el tribunal dice que salvo que exista alguna poderosa razón en contra, investigar y perseguir delitos es una actividad que debe ser desempeñada de manera exclusiva por el Ministerio Público.

Respecto de las nuevas conductas que se sancionarían penalmente en esta materia, la Corte Suprema advierte “que la definición de la conducta penalmente relevante es tan amplia que es imposible, a partir de su sola lectura, discernir qué conductas son potencialmente criminales y cuáles no”.

Consultado el Ministerio del Medio Ambiente señalaron que “valoramos todas las opiniones que puedan enriquecer el proyecto de ley sobre delitos ambientales, legislación que consideramos fundamental para avanzar en un Chile más sustentable. Esta iniciativa entregará las herramientas que permitirán prevenir los graves daños a nuestro patrimonio natural, lo que ha sido planteado por parlamentarios de todos los sectores, por organizaciones de la sociedad civil y por la comunidad en general. Además, es una de las recomendaciones que la Ocde hizo a nuestro país en su Evaluación del Desempeño Ambiental del año 2016”.

Según Paloma Infante, abogada asociada en Morales & Besa la Corte viene a confirmar la serie de críticas que ha suscitado el proyecto de ley.

“Las facultades exclusivas de investigar y presentar querellas de la SMA recargarán aún más el trabajo que tiene esta institución, en relación con su falta de recursos”, dice. “Además, la SMA deberá esperar que la existencia del daño ambiental significativo haya sido establecida por sentencia definitiva firme del Tribunal Ambiental correspondiente. Para que una sentencia se encuentre firme, puede transcurrir bastante tiempo. Lo anterior limitará las posibilidades de la SMA para sustentar su querella, sin perjuicio de lo ya sentenciado por el Tribunal Ambiental respectivo. Habrá que definir entonces el valor de la sentencia de dicho órgano en el procedimiento penal, y las posibilidades reales de defensa que tenga la parte querellada”, agrega.

El ex fiscal del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Jorge Cash, agregó que las observaciones de la Suprema son subsanables en el trámite legislativo. Por ello, sugiere que el Ejecutivo tome en cuenta algunos de los puntos, como los requisitos procesales para ejercer la acción penal por parte de la SMA; la circunstancia que se sustraiga al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal.(Pulso)

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