Sentencia entrega ciertas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta y estima la relevancia de conectar los procesos de participación ciudadana de carácter ambiental con aquellos de carácter social.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Rosa Ahumada Campusano y otros, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), respecto de la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, que aprobó el proyecto que da continuidad operacional a Minera Atacama Kozan, ubicado en la Región de Atacama.
La sentencia establece que -respecto a los hechos controvertidos de la causa- en lo que tiene relación con la falta del proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto, el Tribunal no acogió la alegación, entre otras cosas, porque se llevaron a cabo los procesos formales de difusión e información y no hubo solicitud de llamar a Participación Ciudadana (PAC), de acuerdo a lo establecido por la ley.
Alcances de la sentencia
El ministro redactor Marcelo Hernández explicó que “no es posible verificar fehacientemente la falta de información efectiva sobre el proceso de evaluación ambiental del proyecto Kozan, al que aluden los reclamantes, y del que tenían la posibilidad de solicitar la Participación Ciudadana al SEA, luego participar efectivamente y así constituirse en legitimados activos en el proceso de evaluación ambiental”.
Otro de los argumentos en la sentencia fue que “de los antecedentes tenidos a la vista, el SEA de Atacama no tenía la obligación de llamar al proceso de participación, toda vez que ésta no fue requerida por los reclamantes u otro actor en el proceso, quedando impedida según lo indica el artículo 30 bis de la Ley 19.300”, manifiesta Hernández.
Lo anterior, porque el citado artículo establece que dicha solicitud -debe ser requerida por dos organizaciones con personalidad jurídica a través de sus representantes o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas- y la sentencia deja en evidencia que no se verifica ni consta una solicitud de apertura de PAC por alguno de los reclamantes.
Se da a conocer, además, que alguno de los actores que presentaron la reclamación están vinculados a la Municipio de Copiapó, órgano colaborador directo del Estado y que participó con plena información del proceso de evaluación ambiental.
Participación ciudadana
Otro de los puntos en controversia fue la exclusión de las observaciones realizadas por la municipalidad y otros organismos públicos con competencia ambiental, lo que también fue analizado por la sala del órgano colegiado.
“El Tribunal ha tenido a la vista ciertos aspectos y procedimientos de organismos públicos con competencia ambiental, así como la Municipalidad de Copiapó, cuyo rol es colaborar con los compromisos internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el real acceso de los ciudadanos a los derechos constitucionales y al desarrollo armónico y sustentable de la sociedad, mejorando su calidad de vida y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; por lo que el Tribunal entregó consideraciones a tener presente por el SEA y los Municipios”.
Entre las consideraciones aludidas están que los entes consistoriales son uno de los espacios más directos, cercanos y privilegiados para dar sentido y poner en práctica la “participación ciudadana”, siendo un espacio propicio para informar, estimular la participación y aportar constructivamente para que las iniciativas privadas y/o públicas sean más efectivas, pertinentes y con respeto a sus vecinos y al medio ambiente.
Entre otros aspectos, también, el Tribunal estima la relevancia de conectar los procesos de participación ciudadana de carácter ambiental con aquellos de carácter social para ser un real facilitador del acceso a la información de caracter ambiental. “Es fundamental la entrega oportuna a los vecinos y organizaciones territoriales potencialmente afectadas o interesadas apenas sea requerida por parte del SEA en un proceso de evaluación ambiental, dando la posibilidad real de que una vez que se inicie la evaluación de un proyecto, la comunidad se entere y conozca dichos procesos, permitiendo de esta manera una mayor y mejor participación ciudadana y con ello un posterior acceso a la justicia ambiental”, aseguró el ministro Hernández.
Proyecto
El proyecto corresponde a una continuidad operacional por 17 años de la SCM Atacama Kozan, donde no se contempla aumentos de producción en el área mina-planta, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, más si la operación del nuevo depósito de relaves filtrados en la comuna de Copiapó.